Conocer QUIEBRAS
El artículo 6° del Libro IV sobre “Las Quiebras” del Código de Comercio, establece que, siempre que la ley o el tribunal ordenen que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que debe publicarse un aviso en el Diario Oficial. El aviso, aprobado en su texto por el tribunal, contendrá un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que la ley o el tribunal disponga lo contrario.
Estas publicaciones se realizan en el Diario Oficial cualquier día hábil.
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