Conocer NOTIFICACIONES POR AVISO
Las siguientes publicaciones de Notificaciones por aviso deben realizarse en el Diario Oficial:
a) Notificaciones por aviso realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° del Código de Procedimiento Civil. Esto es, cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario para su validez que, además, se inserte el aviso en el Diario Oficial, y debe publicarse por una sola vez. Estos avisos deben insertarse en la edición de los días 1 ó 15 de cada mes y el extracto original debe consignar la firma y timbre del Secretario del Tribunal o Ministro de fe respectivo.
b) Notificaciones por aviso de acuerdo al artículo 439° del Código del Trabajo. Se debe publicar en el Diario Oficial, un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución que recae sobre la demanda. Debe insertarse por una sola vez en el Diario Oficial los días 1 ó 15 de cada mes. Esta notificación es gratuita para los trabajadores.
Todas estas publicaciones se realizan los días 1 ó 15 de cada mes.
volver