Conocer MUERTES PRESUNTAS
Las siguientes publicaciones deben realizarse en el Diario Oficial:
a) Los Extractos de Citaciones se deben realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 81° N° 2 del Código Civil , norma que establece que las citaciones del desaparecido deberán publicarse por tres veces en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones.
Estas citaciones se publican cualquier día hábil del mes.
b) El Extracto de Sentencia de muerte presunta, se encuentra regulado por el artículo 81 N° 5 del Código Civil.
Su publicación se realiza los días 1 o 15 de cada mes.
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