

Por mandato de los artículos 75 de la Constitución Política de la República de Chile y 7º del Código Civil, “la publicación de las leyes se hará mediante su inserción en el Diario Oficial y desde la fecha de ésta se entenderá conocida de todos y será obligatoria”.
En consecuencia, el Diario Oficial de la República de Chile tiene como función primordial ser el medio a través del cual se publican las leyes, decretos y demás normas jurídicas dictadas por los tres Poderes del Estado, a saber, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, haciéndolas conocidas y obligatorias para toda la ciudadanía.
Asimismo, el Diario Oficial cumple con la obligación establecida por el legislador de publicar todos aquellos actos jurídicos y contratos que celebren particulares, y algunas solicitudes que se realicen a organismos del Estado, que por la importancia que implican en la vida jurídica, económica, comercial, financiera y social del país, deban cumplir con esta solemnidad.
Actualmente, y por mandato del D.F.L. Nº 7.912, de 1927, corresponde su administración al Ministerio del Interior, a través de su División Jurídica, siendo su Directora la abogada doña Carmen Cecilia Power Helfmann.
La edición del Diario Oficial se realiza mediante dos formatos:
– Papel: En el caso de leyes, decretos, resoluciones, marcas y publicaciones judiciales. Con un tiraje de 2000 ejemplares.
– Electrónico, vía internet, tratándose de extractos de sociedades.
La periodicidad de su publicación es de lunes a sábado.